Artículo 673 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 673.- Las acciones que se establezcan en los convenios de coordinación celebrados entre las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de prevención y control de la Contaminación Marina, se llevarán a cabo a través de un Comité Auxiliar Interdisciplinario de Desempeño Ambiental Marítimo y Portuario, integrado por las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de la SEMAR, así como de los unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la SEMARNAT y de estimarlo necesario, el Comité invitará al sector social y académico, así como a los gobiernos estatales y municipales del litoral afectado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.