Reglamento federal

Artículo 675 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 675.- Los aspectos ambientales que serán objeto del análisis y recomendaciones del Comité, serán los siguientes:

I. Aplicación efectiva de los Tratados Internacionales aplicables, para la prevención y el control de la contaminación al medio marino;

II. Infracciones a la Ley y a este Reglamento, en materia de prevención y control de la contaminación del medio marino, así como los estudios que al efecto se elaboren;

III. Revisión y, en su caso, modificación de leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas aplicables al marco jurídico en materia ambiental, así como a los procedimientos administrativos internos de las autoridades competentes en la materia;

IV. El estudio de la incidencia en zonas marinas mexicanas del calentamiento global, así como los riesgos asociados a fenómenos naturales y meteorológicos, y V. Los demás temas que incidan en los ecosistemas marítimos y costeros.

Sección II Normas Ambientales en Materia de Tripulación y Educación Marítima Mercante

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 675 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Los aspectos ambientales que serán objeto del análisis y recomendaciones del Comité, serán los siguientes: I. Aplicación efectiva de los Tratados Internacionales aplicables, para la prevención y el control de la…

¿Está vigente el artículo 675?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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