Artículo 675 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 675.- Los aspectos ambientales que serán objeto del análisis y recomendaciones del Comité, serán los siguientes:
I. Aplicación efectiva de los Tratados Internacionales aplicables, para la prevención y el control de la contaminación al medio marino;
II. Infracciones a la Ley y a este Reglamento, en materia de prevención y control de la contaminación del medio marino, así como los estudios que al efecto se elaboren;
III. Revisión y, en su caso, modificación de leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas aplicables al marco jurídico en materia ambiental, así como a los procedimientos administrativos internos de las autoridades competentes en la materia;
IV. El estudio de la incidencia en zonas marinas mexicanas del calentamiento global, así como los riesgos asociados a fenómenos naturales y meteorológicos, y V. Los demás temas que incidan en los ecosistemas marítimos y costeros.
Sección II Normas Ambientales en Materia de Tripulación y Educación Marítima Mercante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.