Reglamento federal

Artículo 691 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 691.- Los peritos designados por la Capitanía de Puerto, al llevar a cabo las investigaciones y actuaciones sobre el acto u omisión que generó la contaminación derivado de accidentes o incidentes marítimos, fluviales y lacustres, en cualquier vía navegable, deberán observar las disposiciones en la materia y llevar a cabo adicionalmente lo siguiente:

I. Realizar la visita de campo e Inspección visual del área afectada, identificando, de ser posible, el tipo de contaminante y los elementos del ecosistema marino, estuario, lacustre y, en su caso, la interfase terrestre que estén afectados, así como posibles vías de exposición y riesgos a la salud humana, y II. Incluir en su peritaje, las circunstancias que a su juicio ocasionaron la afectación ambiental, así como la ubicación geográfica de la Contaminación Marina, fluvial o lacustre y el documental fotográfico respectivo.

Para efectos de este artículo, la designación de peritos se realizará en forma coordinada con la autoridad ambiental federal competente.

Título Cuarto Sanciones Capítulo Único De las Sanciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 691 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Los peritos designados por la Capitanía de Puerto, al llevar a cabo las investigaciones y actuaciones sobre el acto u omisión que generó la contaminación derivado de accidentes o incidentes marítimos, fluviales y…

¿Está vigente el artículo 691?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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