Artículo 695 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 695.- Cualquier otra infracción al Reglamento no prevista expresamente en este Título del Reglamento, se sancionará en los términos de los artículos 326, 327 y 328 de la Ley, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.