Artículo 694 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 694.- La Dirección General, conforme al contenido de los artículos 8, fracción XXI; 185, fracción III; 327, y 328 de la Ley, sancionará las violaciones a las disposiciones de Ley y reguladas en el presente Reglamento conforme a lo siguiente:
I. Con multa de mil a siete mil quinientos días de salario al Piloto de Puerto que:
a) Sin causa justificada, no realice el o los cursos que le instruya la Dirección General para renovar su Certificado de Competencia, y b) Realice servicios de Pilotaje fuera de la zona que indique su Certificado de Competencia o las Reglas de Operación respectivas, sin previa autorización de la Dirección General;
II. Con multa de mil a siete mil quinientos días de salario:
a) A quien presente documentación falsa o alterada para obtener el documento oficial que acredite su capacidad técnica y práctica, que lo acredite como Personal de la Marina Mercante Mexicana, o para obtener un permiso o autorización de la Dirección General, y b) A los navieros, capitanes, Propietarios o legítimos poseedores de Embarcaciones o Artefactos Navales nacionales que presenten un certificado alterado o apócrifo;
III. Con multa de mil a siete mil quinientos días de salario a los capitanes de las Embarcaciones que:
a) Omitan proporcionar información a los operadores de los CCTM o bien, proporcionen información falsa en sus datos de arribo o zarpe, o respecto de su carga, y b) Omitan obedecer las instrucciones de los operadores de los CCTM y con ello, se ponga en riesgo a otras Embarcaciones;
IV. Con multa de mil a siete mil quinientos días de salario al naviero, Propietario o legítimo poseedor, cuando:
a) Su Embarcación efectúe viajes internacionales y no cuente con el Certificado Internacional de Protección del Buque;
b) Su Embarcación mexicana, estando obligada a ello, no cuente con el Certificado Nacional de Protección del Buque;
c) Consienta que una persona desempeñe las funciones de OPB o de OCPM, sin que cuente con el Certificado de Competencia Especial y acreditación correspondiente;
d) Cambie las características de la Embarcación sin autorización previa;
e) Arríe la Bandera Mexicana, sin presencia de la Autoridad Marítima Mercante, y f) Realice una Navegación o servicio diferente a su clasificación en la matrícula, sin autorización previa de la Autoridad Marítima Mercante;
V. Con multa de mil a siete mil quinientos días de salario al titular de la concesión o permiso de la instalación portuaria, cuando:
a) Reciba Embarcaciones que realicen viajes internacionales, sin contar con documento de cumplimiento de instalación portuaria, conforme al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias;
b) Consienta que una persona desempeñe las funciones de OPIP, sin contar con el certificado y acreditación correspondiente;
c) Permita que el OPIP o el personal destinado a la protección, trabajen bajo los efectos de drogas o alcohol;
d) Permita que alguno de los cesionarios incumpla con las disposiciones de este Reglamento;
e) Instale Señalamiento Marítimo sin autorización de la Dirección General;
f) Modifique las características y alcances luminosos de linternas destellantes y faros giratorios, sin autorización de la Dirección General, o sin causa justificada;
g) Omita cumplir con el valor de un umbral de fondo local autorizado, al estimar el alcance luminoso de las linternas destellantes y los faros giratorios;
h) Omita cumplir con el valor de la transmisibilidad atmosférica (visibilidad meteorológica) local autorizado, al estimar el alcance luminoso de las linternas destellantes y los faros giratorios;
i) Omita solicitar a la Dirección General, la dictaminación y autorización de nuevas señales marítimas;
j) Mantenga la disponibilidad del Señalamiento Marítimo concesionado o autorizado a un nivel promedio menor de 97.00% en un período de treinta días naturales;
k) Instale y opere AIS o sistemas de posicionamiento global (GPS), sin la autorización de la Dirección General;
l) Altere las características de tamaño y elevación que identifican al Señalamiento Marítimo de marca diurna;
m) Altere las estructuras del Señalamiento Marítimo con colores diferentes a los establecidos: blanco, negro, rojo, verde y amarillo costa afuera y azul; y en aguas interiores, o combinaciones de los mismos;
n) Instale en los puertos enfilaciones de una sola marcación, y ñ) Omita proporcionar mantenimiento y conservación oportuna al Señalamiento Marítimo;
VI. Con multa de mil a siete mil quinientos días de salario:
a) Al OPIP, OCPM, OPB o al personal destinado a la protección cuando, sin causa justificada, incumpla con los procedimientos y las medidas de protección establecidas en el correspondiente plan de protección;
b) Al armador que no cuente con el proyecto de construcción, modificación o reparación mayor, debidamente aprobado, de conformidad con lo señalado en este Reglamento;
c) Al armador o naviero de Embarcaciones y Artefactos Navales nacionales, que no hayan sometido para aprobación, los documentos técnicos aplicables señalados en este Reglamento;
d) A los capitanes y patrones de cualquier Embarcación o Artefacto Naval que enarbole la Bandera Mexicana y no cuente con los certificados vigentes y revalidaciones anuales requeridos por este Reglamento;
e) Al capitán o patrón de cualquier Embarcación que haga uso indebido de las señales de radiocomunicación aplicables al SMSSM, y f) Al capitán o patrón cuando se encuentren a bordo un número mayor de personas a las autorizadas en el Certificado de Seguridad;
VII. Con multa de mil a siete mil quinientos días de salario al permisionario de Turismo Náutico por:
a) Omitir cubrir las indemnizaciones por daños, que se originen con motivo de la Prestación de Servicio de Turismo Náutico;
b) Operar los servicios de Turismo Náutico en ruta, zona o lugar distinto al autorizado, y c) Operar con Embarcación distinta a la autorizada en su permiso de Prestación de Servicios de Turismo Náutico;
VIII. Con multa de mil a diez mil días de salario:
a) Al nuevo Propietario, cuando no tramite el cambio de Propietario de la Embarcación;
b) A los Propietarios o legítimos poseedores de las Embarcaciones que presten el servicio de apoyo al pilotaje y sus Embarcaciones no cumplan con las dimensiones y características apropiadas, así como con los certificados, sistemas y equipos necesarios, para garantizar la seguridad de los pilotos que viajen a bordo, y c) A los Propietarios o legítimos poseedores de los remolcadores, que presten el servicio de remolque maniobra y dichos remolcadores no cumplan con las condiciones técnicas previstas en este Reglamento;
IX. Con multa de diez mil a treinta y cinco mil días de salario a las Instituciones Educativas a que se refiere el artículo 124 de este Reglamento por expedir constancias de cursos, sin que efectivamente los haya impartido;
X. Con multa de diez mil a treinta y cinco mil días de salario al Piloto de Puerto que:
a) Inicie operaciones de pilotaje, sin contar con la autorización previa de la Dirección General;
b) Preste el servicio de pilotaje, en los casos en que deba abstenerse de prestarlo conforme a este Reglamento, y c) Se presente a bordo para prestar el servicio para la maniobra de pilotaje, cuando se encuentre bajo el influjo de drogas o alcohol;
XI. Con multa de diez mil a treinta y cinco mil días de salario:
a) Al naviero que objete el otorgamiento de un permiso temporal de Navegación, ante la Dirección General, con una Embarcación o Artefacto Naval que no esté en disponibilidad o no reúna los requisitos técnicos iguales a la objetada;
b) Al naviero, Propietario o legítimo poseedor de una Embarcación o Artefacto Naval que enarbole la Bandera Mexicana y no cuente con el certificado de arqueo correspondiente;
c) Al naviero, Propietario o legítimo poseedor, cuando su Embarcación o Artefacto Naval cuente con un certificado internacional o nacional de protección falso;
d) Al armador cuando los planos aprobados sean objeto de alteraciones o modificaciones,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.