Reglamento federal

Artículo 79 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 79.- El personal del Registro tendrá las funciones que a continuación se indican:

I. Corresponde al titular del Registro:

a) Coordinar las actividades del Registro;

b) Fijar criterios obligatorios para los servicios del Registro en el caso de divergencia en los actos y resoluciones de sus oficinas locales;

c) Hacer las inscripciones que procedan y expedir las certificaciones, copias certificadas y constancias que le sean solicitadas;

d) Ejercer la fe pública registral;

e) Realizar el estudio integral de los documentos que les sean turnados para determinar la procedencia de su registro;

f) Informar el monto de los derechos por cubrir de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos;

g) Ordenar, bajo su estricta vigilancia y supervisión, que se hagan los asientos en el folio correspondiente, y autorizarlos con su firma;

h) Permitir la consulta de los asientos registrales, así como expedir las certificaciones que de los mismos se soliciten, y i) Las demás que le señalen el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables, y II. Corresponde a los registradores, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones señaladas en los incisos c) a i) de la fracción anterior.

Sección II De las Inscripciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

El personal del Registro tendrá las funciones que a continuación se indican: I. Corresponde al titular del Registro: a) Coordinar las actividades del Registro; b) Fijar criterios obligatorios para los servicios del…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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