Artículo 98 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- La rectificación de oficio sólo procederá en el caso de errores manifiestos, y se notificará personalmente a los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.