Reglamento federal

Artículo 234 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 234.- Las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura a las que hacen referencia los artículos 2, fracción VIII, y 3, fracción VIII de la Ley, deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por los artículos 32, primer párrafo, y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Las dependencias y entidades podrán contratar obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura que tengan por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados a la prestación de uno o varios de los servicios a los que se refiere la fracción VIII del artículo 2 de la Ley, cualquiera que sea la modalidad de contratación que se utilice y que impliquen inversión a largo plazo con amortizaciones programadas, en las que el contratista llevará a cabo la ejecución de las obras, su puesta en marcha, o el mantenimiento y la operación de las mismas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas?

Las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura a las que hacen referencia los artículos 2, fracción VIII, y 3, fracción VIII de la Ley, deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por los artículos…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-02-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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