Artículo 235 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235.- Las disposiciones de carácter general que emitan las dependencias en términos del párrafo sexto del artículo 18 de la Ley, establecerán los requisitos técnicos y económicos que deberán reunir los estudios, planes y programas que presente cualquier persona, las entidades federativas o los municipios, de conformidad con el quinto párrafo del citado artículo.
Las disposiciones señaladas en el párrafo anterior podrán establecer requisitos distintos a los técnicos y a los indicados en el artículo 21 de este Reglamento, siempre y cuando resulten indispensables para demostrar la viabilidad de los estudios, planes y programas presentados.
Las dependencias publicarán periódicamente en su página de Internet la información que permita a cualquier persona, a las entidades federativas y a los municipios conocer las necesidades que se presentan en su respectivo sector para el desarrollo de proyectos en materia de infraestructura, conforme al Plan Nacional de Desarrollo o a los programas correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.