Artículo 236 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236.- La promoción y presentación por parte de personas, entidades federativas o municipios de estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura a que se refieren los párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno del artículo 18 de la Ley, se regulará por lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.