Reglamento federal

Artículo 243 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 243.- Las dependencias y entidades realizarán el pago de estimaciones una vez concluida la ejecución de la obra e iniciada su operación.

Las aportaciones que, en su caso, realicen las dependencias y entidades en la etapa de ejecución de la obra, no implican el pago de estimaciones. La determinación del documento comprobatorio de dichas aportaciones se realizará conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas?

Las dependencias y entidades realizarán el pago de estimaciones una vez concluida la ejecución de la obra e iniciada su operación. Las aportaciones que, en su caso, realicen las dependencias y entidades en la etapa de…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-02-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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