Artículo 1o de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de interés público y de observancia general en todo el país, y tiene por objeto reglamentar la Ley de Organizaciones Ganaderas. Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.