Artículo 108 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos de este Capítulo, será motivo para que la autoridad, conforme a la legislación aplicable, asegure el ganado respectivo y en su caso imponga las sanciones que procedan.
TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISIÓN CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.