Artículo 107 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Las facturas que acrediten la propiedad del ganado deberán presentarse en original, y observar las especificaciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.