Artículo 106 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106.- El ganado bovino, caballar, mular y asnal, al momento de la movilización deberá tener el fierro, marca o tatuaje que acredite la propiedad perfectamente cicatrizado; en el caso de que el fierro no esté cicatrizado se asentará esta circunstancia en la certificación que haga la asociación, sin contravenir la legislación estatal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.