Artículo 105 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- En la factura que acredite la propiedad del ganado bovino, caballar, mular y asnal, deberá ir dibujado el fierro, marca o tatuaje del propietario que corresponda con el que lleva el animal en su cuerpo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.