Artículo 11 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las sociedades nacionales de crédito autorizadas para operar como banca de primer piso, deberá recaudar y podrá administrar en cuentas especiales los ingresos destinados a las funciones previstas por la fracción XIV del artículo 5o. de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.