Artículo 10 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Las organizaciones ganaderas podrán constituirse como organizaciones auxiliares del crédito en su modalidad de uniones de crédito, en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. La Secretaría apoyará las gestiones de las organizaciones ganaderas para este efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.