Artículo 9o de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9o.- Las organizaciones ganaderas deberán entregar anualmente a la Secretaría y, en su caso, al organismo inmediato superior al que estén afiliadas los padrones de productores y los inventarios ganaderos; asimismo, deberán informar cuando la propia Secretaría lo solicite, sobre las actividades que desarrollen en la materia, así como respecto de su funcionamiento interno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.