Artículo 110 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- Toda persona podrá hacer del conocimiento de la Secretaría la existencia de hechos que puedan constituir infracciones a la Ley, a este Reglamento y a otras disposiciones aplicables. El denunciante procurará señalarlos por escrito, acompañando las pruebas que pudiere ofrecer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.