Artículo 111 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111.- Los servidores públicos de la Secretaría que infrinjan las disposiciones de la Ley y este Reglamento, serán sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que en su caso procedan por la comisión de un ilícito.
Si la infracción deriva de un acuerdo mayoritario de los socios tomado en asamblea general y trae como consecuencia la violación a los preceptos de la Ley y este Reglamento, podrá sancionarse con la cancelación del registro de la organización ganadera correspondiente.
Se sancionará con la disolución y en consecuencia, cancelación del registro, a las organizaciones ganaderas que obliguen a sus asociados a la realización de actividades político-partidistas, o a la adopción de cualquier militancia en partidos políticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.