Artículo 112 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- A las personas que para identificar su ganado utilicen fierros, marcas o tatuajes sin contar con el registro respectivo, y a los directivos o empleados de la organización que hagan mal uso de la documentación relacionada con la acreditación de la propiedad del ganado, se les impondrá multa de trescientos hasta quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción.
CAPÍTULO II DEL RECURSO DE REVISIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.