Reglamento federal

Artículo 112 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 112.- A las personas que para identificar su ganado utilicen fierros, marcas o tatuajes sin contar con el registro respectivo, y a los directivos o empleados de la organización que hagan mal uso de la documentación relacionada con la acreditación de la propiedad del ganado, se les impondrá multa de trescientos hasta quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción.

CAPÍTULO II DEL RECURSO DE REVISIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

A las personas que para identificar su ganado utilicen fierros, marcas o tatuajes sin contar con el registro respectivo, y a los directivos o empleados de la organización que hagan mal uso de la documentación…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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