Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Es facultad indelegable del Titular de la Secretaría determinar las regiones ganaderas mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.