Artículo 20 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Para constituir una unión es necesario que se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, el treinta por ciento de las asociaciones de una región ganadera o entidad federativa en los términos del artículo 14 de este Reglamento y que tengan como mínimo tres meses de funcionamiento contados a partir de la fecha de su registro ante la Secretaría.
Cada asociación estará representada por los delegados a los que se refiere el artículo 51 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.