Reglamento federal

Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19.- Para constituir una asociación ganadera local especializada, deberán reunirse como mínimo, diez ganaderos criadores de alguna especie-producto determinada que identifique al objetivo principal de producción, y que realicen su actividad dentro de la extensión territorial con la que cuenta el municipio en el que se pretendan constituir, considerando el número de vientres indicado en el artículo 15 de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

Para constituir una asociación ganadera local especializada, deberán reunirse como mínimo, diez ganaderos criadores de alguna especie-producto determinada que identifique al objetivo principal de producción, y que…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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