Reglamento federal

Artículo 22 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- Los ganaderos o las asociaciones ganaderas locales que pretendan constituir una organización ganadera, darán aviso por escrito a la Secretaría cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de la celebración de la asamblea constitutiva, del lugar en donde la llevarán a cabo, así como del nombre que identificará a su organización ganadera para el efecto de constituir preferencia sobre su uso. Al escrito de aviso deberán adjuntar los documentos que acrediten la personalidad de quienes lo signan y para el caso de las personas morales, anexarán copia certificada del documento que acredite su existencia legal.

Recibido el aviso y la documentación referida, la Secretaría designará a un representante debidamente acreditado para que asista a la celebración de la asamblea constitutiva respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

Los ganaderos o las asociaciones ganaderas locales que pretendan constituir una organización ganadera, darán aviso por escrito a la Secretaría cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de la…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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