Artículo 3o de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3o.- La Secretaría, coordinará con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, la debida aplicación de este Reglamento.
CAPÍTULO II DEL ESTADO Y LAS ORGANIZACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.