Artículo 47 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- El consejo de vigilancia es el órgano encargado de supervisar que los actos del consejo directivo se ajusten a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y los estatutos de las organizaciones ganaderas. Estará constituido por un presidente, un secretario y un vocal, electos por mayoría de votos en asamblea general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.