Artículo 46 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- El consejo directivo estará integrado por un número impar de socios nombrados por mayoría de votos en asamblea general, entre los que se nombrará un presidente, un secretario, un tesorero y cuando menos dos vocales; podrá contar en su caso, con las comisiones que señalen los estatutos de cada organización ganadera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.