Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- El consejo directivo es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea general, así como de la representación legal y gestión administrativa de la organización ganadera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.