Artículo 44 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Las sesiones de las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, se deberán verificar siempre que exista el quórum legal exigido. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente de la organización ganadera tendrá voto de calidad, salvo lo dispuesto en los artículos 17, fracción I, de la Ley y 42 de este Reglamento.
Al término de las sesiones se levantará el acta respectiva, haciendo constar los acuerdos adoptados, agregándose la lista de asistencia que deberá contener los nombres y firmas de los socios asistentes.
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO Y DE VIGILANCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.