Reglamento federal

Artículo 43 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43.- En las asambleas generales que celebren las asociaciones, se computará un voto por cada socio asistente o su representante, que deberá a su vez ser socio. El representante deberá cumplir con lo siguiente: exhibir carta poder ratificada ante fedatario público y no representar a más de un socio.

En las asociaciones, las unidades de producción colectiva que tengan el carácter de socio, ejercerán su voto a través de quien conforme a su organización interna legalmente las represente; o bien, por medio de la persona que su órgano directivo designe.

En las asambleas generales que celebren las uniones, se computará un voto por cada delegado propietario asistente; el suplente votará sólo en ausencia del delegado propietario.

Para el caso de la Confederación se computarán dos votos por cada socio a través de sus delegados propietarios; los suplentes votarán sólo en ausencia de los delegados propietarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

En las asambleas generales que celebren las asociaciones, se computará un voto por cada socio asistente o su representante, que deberá a su vez ser socio. El representante deberá cumplir con lo siguiente: exhibir carta…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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