Artículo 42 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Para la celebración de las asambleas generales ordinarias, la convocatoria se expedirá cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha señalada; tratándose de asambleas extraordinarias, dicho plazo será de diez días naturales.
Si por falta de quórum no tuviere verificativo la asamblea general, ésta se realizará en la fecha, lugar y hora que para tal efecto se haya señalado en la propia convocatoria, misma que no podrá exceder de cinco días naturales siguientes a la fecha inicial y se llevará a cabo con el número de socios que se presenten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.