Artículo 41 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Las convocatorias para las asambleas generales, primera o segunda según sea el caso, expresarán la fecha, lugar y hora en la que se llevarán a cabo. Las asociaciones notificarán a sus socios mediante correo; las uniones y la Confederación, las enviarán por correo certificado a cada uno de sus socios.
La difusión de las convocatorias se llevará a cabo a través de los medios de comunicación disponibles y se exhibirán en el domicilio de la organización ganadera respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.