Artículo 40 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Cualquier modificación a los estatutos de las organizaciones ganaderas deberá ser aprobada por mayoría calificada de dos terceras partes de los socios. Para que la modificación aprobada surta efectos es necesario que su discusión haya sido incluida dentro del orden del día de la convocatoria a la asamblea general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.