Artículo 39 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- La asamblea general sesionará legalmente con el cincuenta por ciento más uno de los socios debidamente acreditados por la misma, salvo en los casos previstos en los artículos 40 y 42 párrafo segundo de este Reglamento. Cualquier socio podrá reclamar el quórum cuando lo estime necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.