Artículo 38 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Las asambleas generales extraordinarias de las organizaciones ganaderas se celebrarán en cualquier tiempo dentro del lugar de su domicilio y tratarán los asuntos que se señalen expresamente en el orden del día, sin que se puedan incluir otros, bajo el rubro de asuntos generales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.