Reglamento federal

Artículo 38 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38.- Las asambleas generales extraordinarias de las organizaciones ganaderas se celebrarán en cualquier tiempo dentro del lugar de su domicilio y tratarán los asuntos que se señalen expresamente en el orden del día, sin que se puedan incluir otros, bajo el rubro de asuntos generales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

Las asambleas generales extraordinarias de las organizaciones ganaderas se celebrarán en cualquier tiempo dentro del lugar de su domicilio y tratarán los asuntos que se señalen expresamente en el orden del día, sin que…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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