Artículo 37 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Las organizaciones ganaderas se reunirán en asamblea general ordinaria una vez al año y la celebrarán en el domicilio que determine la convocatoria. Las asociaciones se reunirán en los meses de enero o febrero, las uniones en marzo o abril y la Confederación en mayo o junio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.