Artículo 36 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- La asamblea general ordinaria tendrá por objeto evaluar el funcionamiento de la organización ganadera en el ejercicio social correspondiente y se ocupará de los asuntos incluidos en el orden del día, considerando al menos los siguientes:
I. Lista de asistencia y verificación del quórum; para el caso de asociaciones se deberá señalar cuando los socios no acudan personalmente y lo hagan a través de representante;
II. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de asamblea anterior;
III. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de los informes de los consejos directivo y de vigilancia; de los proyectos e iniciativas que presenten los socios de la organización ganadera y del plan de actividades a desarrollar durante el ejercicio social que inicie;
IV. Ratificación o rectificación de las resoluciones provisionales que hubiere dictado el consejo directivo respecto de la admisión o exclusión de socios, así como de la suspensión de derechos, y V. Elección de los consejos directivo y de vigilancia, y en su caso, de los delegados ante la organización ganadera inmediata superior.
Los socios de nuevo ingreso aceptados por la asamblea general ordinaria podrán ejercer su derecho de voto en la asamblea inmediata posterior de aquella que se trate su admisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.