Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- La asamblea general podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria a convocatoria del consejo directivo, o a solicitud por escrito del consejo de vigilancia o de cuando menos el treinta y cinco por ciento de los socios.
Si fuera el caso y el consejo directivo se negare a convocar a asamblea o simplemente no lo hiciere, los interesados deberán solicitarlo al consejo de vigilancia, y si éste tampoco convoca, lo solicitarán al consejo directivo de la Unión y en su caso, al de la Confederación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.