Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- La asamblea general es la autoridad suprema de las organizaciones ganaderas y tendrán derecho a integrarla todos los socios legalmente reconocidos; sus resoluciones y acuerdos serán obligatorios para todos los socios siempre que no contravengan disposición legal alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.