Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Las organizaciones ganaderas contarán con los siguientes órganos:
I. Asamblea general;
II. Consejo directivo;
III. Consejo de vigilancia, y IV. Los demás que en su caso, señalen los estatutos.
SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.