Artículo 32 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Es obligación de los socios contribuir al pago de las cuotas especiales a que se refiere el artículo 15 de la Ley.
Tratándose de falta de pago de las cuotas ordinarias el consejo directivo, sin suspender en sus derechos al socio moroso, le otorgará un plazo no menor de dos meses ni mayor de seis meses para que regularice su situación, apercibiéndolo de la pérdida de la calidad de socio si no cumple con la obligación dentro del plazo señalado.
CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.