Reglamento federal

Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- Cuando en términos de los estatutos de las organizaciones ganaderas se presente una causa de exclusión de alguno de los socios, el consejo directivo lo suspenderá provisionalmente en sus derechos, turnará el asunto a la comisión respectiva a fin de que en la siguiente asamblea general presente un dictamen al respecto para su discusión y votación, debiéndose escuchar en todo tiempo al interesado. La asamblea general resolverá en definitiva la pérdida o no de la calidad de socio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

Cuando en términos de los estatutos de las organizaciones ganaderas se presente una causa de exclusión de alguno de los socios, el consejo directivo lo suspenderá provisionalmente en sus derechos, turnará el asunto a la…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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