Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Los estatutos debidamente aprobados por la asamblea general de una organización ganadera, deberán prever para sus miembros, cuando menos, las siguientes obligaciones:
I. Asistir en términos de las convocatorias respectivas, a todas las asambleas generales que celebre la organización ganadera;
II. Contribuir pecuniariamente en la forma que establezcan sus estatutos al sostenimiento de la organización a la que pertenezcan;
III. Desempeñar los cargos y comisiones que les encomiende la asamblea general;
IV. Acatar los acuerdos de la asamblea general y de los consejos directivo y de vigilancia, y V. Las demás que les impongan la Ley, este Reglamento y los estatutos de cada organización ganadera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.