Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Los estatutos debidamente aprobados por la asamblea general de una organización ganadera procurarán garantizar a sus socios, cuando menos, el ejercicio de los siguientes derechos:
I. Participar con voz y voto en las asambleas generales;
II. Convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria en los términos de lo dispuesto por este Reglamento y sus respectivos estatutos;
III. Elegir y ser electos para desempeñar los cargos en el consejo directivo, en el de vigilancia y en todas las comisiones que les designe la asamblea general, y como delegados, ante la organización ganadera inmediata superior. Para el caso de las asociaciones, se requiere que el socio tenga una antigüedad mínima de un año, contada a partir de la fecha de su aceptación por la asamblea general;
IV. Utilizar las instalaciones y recibir los servicios que preste la organización ganadera;
V. Presentar las iniciativas que crean convenientes para el mejor desarrollo de la ganadería y de la organización ganadera;
VI. Exigir de los miembros y dirigentes de la organización ganadera a la que pertenezca, el estricto cumplimiento de la Ley, este Reglamento, así como de los estatutos y los acuerdos tomados por las organizaciones de las que forme parte en los términos de este Reglamento;
VII. Ser atendidos por el consejo directivo en todos los asuntos relacionados con la ganadería, quien los tramitará diligentemente ante las autoridades correspondientes e instituciones privadas, cuando el asunto lo requiera, de conformidad con el artículo 12 de la Ley;
VIII. Separarse en cualquier tiempo de la organización ganadera, garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la propia organización o con terceros en razón de su membresía; para el caso de asociaciones y uniones deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de sus asociados en asamblea general, que deberá ser convocada específicamente para tal efecto.
La separación voluntaria o por sanciones aplicadas en términos de la Ley, este Reglamento y los estatutos respectivos, no generará a favor del socio saliente derecho alguno sobre los bienes de la organización ganadera;
IX. Pertenecer en lo individual a cualquier agrupación política o social, o no pertenecer a ninguna, y X. Los demás que les señalen la Ley, este Reglamento y los estatutos de cada organización ganadera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.