Reglamento federal

Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29.- Los estatutos debidamente aprobados por la asamblea general de una organización ganadera procurarán garantizar a sus socios, cuando menos, el ejercicio de los siguientes derechos:

I. Participar con voz y voto en las asambleas generales;

II. Convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria en los términos de lo dispuesto por este Reglamento y sus respectivos estatutos;

III. Elegir y ser electos para desempeñar los cargos en el consejo directivo, en el de vigilancia y en todas las comisiones que les designe la asamblea general, y como delegados, ante la organización ganadera inmediata superior. Para el caso de las asociaciones, se requiere que el socio tenga una antigüedad mínima de un año, contada a partir de la fecha de su aceptación por la asamblea general;

IV. Utilizar las instalaciones y recibir los servicios que preste la organización ganadera;

V. Presentar las iniciativas que crean convenientes para el mejor desarrollo de la ganadería y de la organización ganadera;

VI. Exigir de los miembros y dirigentes de la organización ganadera a la que pertenezca, el estricto cumplimiento de la Ley, este Reglamento, así como de los estatutos y los acuerdos tomados por las organizaciones de las que forme parte en los términos de este Reglamento;

VII. Ser atendidos por el consejo directivo en todos los asuntos relacionados con la ganadería, quien los tramitará diligentemente ante las autoridades correspondientes e instituciones privadas, cuando el asunto lo requiera, de conformidad con el artículo 12 de la Ley;

VIII. Separarse en cualquier tiempo de la organización ganadera, garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la propia organización o con terceros en razón de su membresía; para el caso de asociaciones y uniones deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de sus asociados en asamblea general, que deberá ser convocada específicamente para tal efecto.

La separación voluntaria o por sanciones aplicadas en términos de la Ley, este Reglamento y los estatutos respectivos, no generará a favor del socio saliente derecho alguno sobre los bienes de la organización ganadera;

IX. Pertenecer en lo individual a cualquier agrupación política o social, o no pertenecer a ninguna, y X. Los demás que les señalen la Ley, este Reglamento y los estatutos de cada organización ganadera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

Los estatutos debidamente aprobados por la asamblea general de una organización ganadera procurarán garantizar a sus socios, cuando menos, el ejercicio de los siguientes derechos: I. Participar con voz y voto en las…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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