Artículo 28 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- En caso de que el consejo directivo de la organización ganadera no acepte el ingreso del solicitante, éste tendrá derecho a que se le escuche en la siguiente asamblea general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.