Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27.- Para ingresar a una organización ganadera deberá presentarse al consejo directivo de la misma, según sea el caso, una solicitud que contenga, cuando menos, los siguientes requisitos:

I. Asociación ganadera local: ser ganadero mayor de edad en términos de lo dispuesto por los artículos 4o., fracción VI de la Ley y 15 de este Reglamento y contar con fierro, marca o tatuaje registrado ante la autoridad competente, y en su caso con cualquier otro medio de identificación para las especies equivalentes; señalar nombre completo, edad, nacionalidad y domicilio. Para el caso de las personas morales, señalar denominación o razón social, domicilio social, los datos de constitución y registro público en su caso y nombre y domicilio de quienes la integren y legalmente las representen; acreditar la propiedad de los vientres y legítima tenencia de los terrenos en los que practique la actividad ganadera; exhibir el registro de su fierro, marca o tatuaje, y realizar la actividad ganadera en el municipio al que corresponda la asociación;

II. Unión ganadera regional: estar constituida como asociación ganadera local en términos de la Ley y este Reglamento, dentro de la región ganadera a la que pertenezca la unión ganadera regional a la que pretenda ingresar; y tener por lo menos tres meses de funcionamiento, contados a partir de la fecha del registro ante la Secretaría; señalar denominación y domicilio, indicar los nombres completos de quienes designen como delegados propietarios y suplentes ante la asamblea de la Unión, así como exhibir su padrón de productores, y III. Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas: estar constituida como unión ganadera regional o como organización nacional de productores por rama especializada o por especie-producto y contar con registro ante la Secretaría; señalar denominación y domicilio dentro del territorio nacional; indicar los nombres completos de quienes designen como delegados propietarios y suplentes ante la Asamblea de la Confederación, y proporcionar su padrón de productores.

La solicitud deberá presentarse por escrito y llevará la firma del solicitante, a menos que no sepa o no pueda firmar, entonces imprimirá su huella digital. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ingresar a la organización; se expresará en su caso, la aportación que en dinero o en especie se realice a la organización ganadera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

Para ingresar a una organización ganadera deberá presentarse al consejo directivo de la misma, según sea el caso, una solicitud que contenga, cuando menos, los siguientes requisitos: I. Asociación ganadera local: ser…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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