Artículo 26 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Los estatutos de las organizaciones ganaderas deberán contener, cuando menos:
I. La denominación de la organización ganadera, domicilio, objeto y duración;
II. El patrimonio de la organización ganadera, y en su caso, la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en especie;
III. Los requisitos para la admisión y exclusión de sus socios, sus obligaciones y derechos;
IV. El sistema de votación en las asambleas generales;
V. Los requisitos para ser miembro de los órganos y representantes de las organizaciones ganaderas, así como el procedimiento para la elección de los mismos, sus derechos y obligaciones;
VI. Las sanciones para el caso de violación de los estatutos;
VII. Los asuntos que se tratarán en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las condiciones para el ejercicio del derecho de voto y para la validez de sus acuerdos y resoluciones;
VIII. Las disposiciones referentes a los fondos, presupuestos e informes financieros de la organización ganadera y a las cuotas de los socios, así como el régimen de responsabilidades aplicable a los socios de las organizaciones ganaderas;
IX. El procedimiento para dirimir conflictos en su organización ganadera, y X. Las causas de disolución y reglas del procedimiento de liquidación.
En lo no previsto por la Ley, este Reglamento y los estatutos, se estará a lo que acuerde la asamblea general.
CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.