Artículo 25 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- El acta constitutiva de las asociaciones y uniones para su validez consignará cuando menos lo siguiente:
I. Lugar y fecha de constitución, denominación y domicilio de la asociación o unión que se establecerá en el municipio o en la región ganadera o entidad federativa que corresponda, respectivamente;
II. Nombre completo o denominación y firma de los asociados;
III. Relación y número de socios:
A) Para el caso de las asociaciones se asentará de cada uno: nombre completo, edad, nacionalidad, domicilio particular, la denominación del predio donde realice su actividad ganadera, y firma, o a menos que no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital. Para las personas morales, se indicará su denominación o razón social, domicilio social, los datos de constitución e inscripción en el registro público en su caso, debiendo anexar los documentos que así lo acrediten, y B) Para las uniones se asentará: la denominación, registro ante la Secretaría, domicilio, padrón de productores de cada una de las asociaciones que la integren y la firma de quienes las representen;
IV. Nombre completo de los miembros que desempeñen cargos en los consejos directivo y de vigilancia, y en su caso, de los delegados ante la organización ganadera inmediata superior;
V. Los estatutos debidamente aprobados por la asociación o unión, y VI. Constancia de la asistencia del representante de la Secretaría y en su caso, de la de los representantes del Gobierno de la entidad federativa, del Ayuntamiento y de la Unión o de la Confederación.
Se dará fe pública de la realización de la asamblea constitutiva mediante fedatario, con la presencia de un representante de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.